El Supremo respalda que las empresas no estén obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a

El Supremo respalda que las empresas no estén obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a

El Supremo avala que las empresas no tengan que facilitar sillas ergonómicas a todos sus teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo a una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT, que solicitaba que se proporcionaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa que teletrabajan y no solo a aquellos que las requerían por problemas de salud. Este fallo se considera un importante precedente en el ámbito del teletrabajo y la ergonomía en el trabajo.

Detalles del fallo

La Sala de lo Social del Tribunal argumenta que la negativa a facilitar sillas ergonómicas no vulnera la igualdad con los trabajadores presenciales, ya que no son consideradas condiciones de trabajo imprescindibles, a diferencia de horarios o remuneraciones. Además, afirma que este equipamiento no está presente en los acuerdos individuales de teletrabajo ni en el convenio colectivo de la empresa involucrada.

Riesgos ergonómicos y sus implicaciones

La sentencia detalla que el «riesgo ergonómico», evaluado de manera genérica, no implica que la empresa deba proporcionar sillas a todos los empleados. Se plantea que las medidas preventivas deberían ser adoptadas solo si se evalúan adecuadamente las condiciones de trabajo individuales, como la distribución de la jornada y los descansos.

Recurso y contexto del caso

El alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Federción de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT). Este recurso surgió tras un fallo de la Audiencia Nacional que ya había rechazado la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato, que contaba con el apoyo de CGT, contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas.

Material facilitado por la empresa

En el acuerdo de teletrabajo, la empresa se comprometía a facilitar un ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón, además de pagar 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación por gastos relacionados con el teletrabajo. Sin embargo, no se menciona la provisión de sillas ergonómicas.

Procedimientos existentes para material ergonómico

El Tribunal observó que en el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa existía un procedimiento para solicitar otro equipo ergonómico, como teclados independientes y reposapiés, pero que la obtención de una silla especializada podría requerir prescripción médica y aprobación del servicio médico.

Compensación garantizada y normativa aplicable

La magistrada Ana María Orellana Cano, encargada de redactar la sentencia, establece que la empresa ha garantizado el derecho a la compensación de gastos para sus teletrabajadores, según lo dictado por la ley. Desde el 1 de marzo de 2021, todos los empleados reciben 30 euros mensuales, lo cual mejora las condiciones del convenio colectivo establecido anteriormente.

Finalmente, se recalca que la empresa tenía un plan de prevención de riesgos laborales y había llevado a cabo la evaluación y planificación de actividades preventivas necesarias.

FUENTE

Por Pablo Arranz

Soy Pablo Arranz, licenciado en ADE por la Universidad Complutense y con un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Me interesan el networking y el social media, y enfoco mi desarrollo profesional en la gestión del talento y la transformación organizativa.

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