El Supremo ratifica que la pausa para comer cuenta como tiempo de trabajo si no hay desconexión

El Supremo ratifica que la pausa para comer cuenta como tiempo de trabajo si no hay desconexión

El Supremo avala la pausa de comida como tiempo efectivo de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aclara que la pausa para comer de los trabajadores debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si la desconexión no es total. En cambio, si esta desconexión es completa, la hora de comida tendría la consideración de tiempo de descanso y no tendría que ser retribuida.

El tribunal sostiene que «si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso». Sin embargo, cuando la empresa no puede garantizar esta desconexión total, el tiempo de pausa debe ser computado como tiempo a disposición.

Según el alto tribunal, la propuesta de considerar tiempo de descanso la pausa para comer no sería válida si el trabajador debe estar pendiente de posibles llamadas, ya que la desconexión no sería real. Esta resolución se da en el contexto de un recurso de casación presentado por una empresa de ambulancias, que apelaba una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Contexto del laudo y sus implicaciones

En la sentencia del TSJC, los representantes sindicales habían interpuesto un conflicto colectivo a raíz de la decisión de la empresa de modificar las condiciones laborales, proponiendo que la hora de comida se considerase como tiempo de descanso. Esta modificación fue anulada por el TSJC por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ordenando que la empresa restableciese las condiciones laborales previas y mantuviese la pausa de 60 minutos como horas efectivas remunerables.

A pesar de esto, el Tribunal Supremo considera que la empresa tiene el derecho legítimo a modificar su organización productiva. Así, la empresa puede abrir negociaciones con la representación sindical para que el tiempo destinado a la comida sea considerado descanso, siempre que se garantice la desconexión total o se autorice expresamente.

El Supremo también destacó que la actuación de la empresa fue correcta al abrir estas negociaciones, aunque no culminaron en un acuerdo definitivo. Se hizo hincapié en que se dio instrucciones para que los empleados que disfrutan de la pausa para comer no estuvieran a disposición de la compañía hasta que finalizasen sus 60 minutos, incluso si no podían desactivar las comunicaciones de la ambulancia. Además, se autorizó a todas las unidades a apagar los sistemas de telecomunicaciones durante este tiempo de descanso.

No se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Supremo afirma que no se puede considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva como resultado del cambio en la consideración de la hora de comida. Según el juicio del tribunal, la empresa no actuó de manera «irracional, unilateral y represiva», sino que planteó correctamente una negociación con la representación laboral, lo cual le otorga el derecho a realizar modificaciones en su organización productiva.

Por lo tanto, en este contexto, el alto tribunal estima que el recurso de casación de la empresa Ambulancias Domingo es válido, desestimando los recursos interpuestos por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y por la CGT. Asimismo, anula el fallo del TSJC y declara justificada la modificación de las condiciones laborales impulsada por la empresa.

FUENTE

Por Pablo Arranz

Soy Pablo Arranz, licenciado en ADE por la Universidad Complutense y con un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Me interesan el networking y el social media, y enfoco mi desarrollo profesional en la gestión del talento y la transformación organizativa.

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