Si resides en una de estas tres comunidades, podrás deducir el gimnasio en la Renta 2025-2026

Si resides en una de estas tres comunidades, podrás deducir el gimnasio en la Renta 2025-2026

Deducciones Fiscales en Deporte y Gimnasio en 2025

Gimnasio

Archivo – (Foto De ARCHIVO) Gimnasio – AYUNTAMIENTO DE SONDIKA – Archivo

MADRID 21 Mar. – La Campaña de la Renta de 2025 comenzará el próximo 8 de abril a través de la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Con esta fecha establecida a la vista, muchos contribuyentes se plantean qué gastos pueden desgravar para optimizar su declaración y reducir el pago de impuestos.

Además de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos. Entre los más destacados se encuentra la opción de desgravar gastos en deporte y gimnasio, aunque esta posibilidad solo está disponible en la Comunidad Valenciana, La Rioja y Andalucía. Aprovechar estas ventajas fiscales puede significar un ahorro considerable en la declaración de la renta, beneficiando a los contribuyentes más activos.

A continuación, se detallan los requisitos y las condiciones estipuladas por cada una de estas comunidades.

VALENCIA PERMITE DESGRAVAR HASTA 150 EUROS EN DEPORTE

En la Comunidad Valenciana, los residentes pueden deducir el 30% de los gastos relacionados con la práctica de deporte o actividades saludables, incluyendo el gimnasio, hasta un máximo de 150 euros. Sin embargo, si el contribuyente es mayor de 65 años o presenta una discapacidad del 33% o superior, puede beneficiarse de deducciones de hasta el 50%. Además, si supera los 75 años o tiene una discapacidad del 65% o más, la deducción asciende al 100% del gasto en deporte.

REQUISITOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Para poder beneficiarse de estas deducciones, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede sobrepasar los 32.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta. A su vez, los límites de deducción aplicarán a aquellos cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual o inferior a 45.000 euros en conjunta. Es imprescindible presentar las facturas correspondientes que acrediten los gastos realizados.

LA RIOJA CUENTA CON DEDUCCIONES DEL 30% HASTA 300 EUROS

La Rioja, por su parte, ofrece la posibilidad de deducir el 30% de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite de 300 euros. Para los mayores de 65 años o aquellos con una discapacidad del 33% o más, la deducción se eleva al 100%.

REQUISITOS EN LA RIOJA

Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que los servicios deportivos se generen en el período impositivo y se realicen dentro del ámbito territorial de La Rioja. Solo se podrán deducir los servicios prestados por gimnasios o instalaciones deportivas registradas en el Registro del Deporte de La Rioja y se incluyen las clases para la práctica deportiva o educación física.

UN AHORRO DE 100 EUROS EN ANDALUCÍA

Andalucía recientemente ha incorporado una ventaja fiscal destinada a fomentar la actividad física y el deporte. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica del IRPF una deducción del 15% de las cantidades pagadas en concepto de cuotas de gimnasios y centros deportivos, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Esta medida se extiende tanto al contribuyente que presenta la declaración de la renta como a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad, así como a aquellas personas que tengan derecho al mínimo por descendientes y ascendientes a cargo, siempre que los pagos hayan sido realizados para actividades de ejercicio físico o la práctica deportiva.

REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA DEDUCCIÓN

Para acceder a esta deducción, es fundamental que el contribuyente resida fiscalmente en Andalucía y haya realizado personalmente el gasto deducible durante el año correspondiente, presentando factura o justificante a su nombre que acredite el pago. En el caso de querer aplicar la deducción sobre la unidad familiar, el contribuyente debe ser quien asuma el gasto y el cónyuge o familiar debe estar debidamente registrado en el registro oficial en Andalucía.

FUENTE

Por Pablo Arranz

Soy Pablo Arranz, licenciado en ADE por la Universidad Complutense y con un máster en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por ESIC. Me interesan el networking y el social media, y enfoco mi desarrollo profesional en la gestión del talento y la transformación organizativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *